Micelio

Artículo 27

Ley 56 de 1890 · Sobre expropiaciones por causa de utilidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 27. En el caso de guerra, sea civil o internacional, puede ser ocupada la propiedad para los efectos detallados en los tres primeros números del artículo 1° por las autoridades del orden político o militar, y sin previa indemnización, en conformidad con las ordenes que expida el Gobierno directamente o por medio de las autoridades á quienes delegue expresa y especialmente esa facultad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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