Micelio

Artículo 7

Decreto 7 de 1895 · El Jefe Civil y Militar del Departamento del Tolima.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7°. Ninguno de los individuos de que hablen los tres artículos anteriores podrá quedar en libertad, ni aun prestando las seguridades exigidas, si previamente no presentan a la autoridad respectiva los elementos de guerra que posean. Si más tarde se averiguare que ocultaron u ocultan dichos elementos, serán perseguidos y juzgados como queda indicado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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