Art. 7°. Ninguno de los individuos de que hablen los tres artículos anteriores podrá quedar en libertad, ni aun prestando las seguridades exigidas, si previamente no presentan a la autoridad respectiva los elementos de guerra que posean. Si más tarde se averiguare que ocultaron u ocultan dichos elementos, serán perseguidos y juzgados como queda indicado.
Decreto 7 de 1895 →Vigente
Artículo 7
Decreto 7 de 1895 · El Jefe Civil y Militar del Departamento del Tolima.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.