Micelio

Artículo 6

Son Funciones De La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación: A) Estudiar, En Colaboración Con El Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos, A Escala Nacional, Los Problemas Relacionados Con La Funciones Del Ministerio; B) Estudiar Y Determinar Las Necesidades Del País En El Ramo Agrícola, Pecuario Y De Recursos Naturales C) Elaborar, De Acuerdo Con Las Necesidades Y En Función Del Plan Global, Programas A Corto Y Largo Plazo, Tendientes A Resolverlos En Coordinación Con Las Divisiones Técnicas; D) Evaluar Periódicamente El Resultado De Los Programas Adelantados; E) Reajustar Los Programas Existentes Y Proponer Nuevos De Acuerdo Con La Evaluación; F) Elaborar En Coordinación Con Las Divisiones Técnicas, Programas De Fomento De Exportaciones Y Sustitución De Importaciones De Productos Agropecuarios; G) Realizar Análisis Administrativos Sobre La Organización, Estructura, Sistemas Y Procedimientos, Y Recomendar Las Medidas Necesarias Para Aumentar La Eficiencia; H) Asesorar A Los Funcionarios Interesados En Cuanto A La Forma De Implantar Las Recomendaciones; I) Estudiar Los Programas Anuales Presentados Por Las Dependencias Del Ministerio, Y Coordinarlos Dentro Del Anteproyecto De Presupuesto; J) Someter Al Ministro, Para Su Aprobación, Por Conducto Del Director, El Proyecto De Presupuesto Del Ministerio; K) Realizar Los Estudios Especiales Encargados Por El Ministro

Decreto 3117 de 1963 · <Por el cual se organiza el Ministerio de agricultura>

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Son funciones de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación

a)

Estudiar, en colaboración con el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, a escala nacional, los problemas relacionados con la funciones del Ministerio;

b)

Estudiar y determinar las necesidades del país en el ramo agrícola, pecuario y de recursos naturales

c)

Elaborar, de acuerdo con las necesidades y en función del plan global, programas a corto y largo plazo, tendientes a resolverlos en coordinación con las Divisiones Técnicas;

d)

Evaluar periódicamente el resultado de los programas adelantados;

e)

Reajustar los programas existentes y proponer nuevos de acuerdo con la evaluación;

f)

Elaborar en coordinación con las Divisiones Técnicas, programas de fomento de exportaciones y sustitución de importaciones de productos agropecuarios;

g)

Realizar análisis administrativos sobre la organización, estructura, sistemas y procedimientos, y recomendar las medidas necesarias para aumentar la eficiencia;

h)

Asesorar a los funcionarios interesados en cuanto a la forma de implantar las recomendaciones;

i)

Estudiar los programas anuales presentados por las dependencias del Ministerio, y coordinarlos dentro del anteproyecto de presupuesto;

j)

Someter al Ministro, para su aprobación, por conducto del Director, el proyecto de presupuesto del Ministerio;

k)

Realizar los estudios especiales encargados por el Ministro.

Parágrafo

La Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación responderá ante el Director del Ministerio y cumplirá las anteriores funciones de acuerdo con las normas que sobre organización y actividades le señale el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, en desarrollo del artículo 5° de la Ley 19 de 1958.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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