Micelio

Artículo 24

Dirección Financiera

Decreto 2409 de 2018 · por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Financiera . Son funciones de la Dirección Financiera, las siguientes

1.

Asesorar y proponer mejoras para la formulación de políticas, normas y procedimientos aplicables a la administración de los recursos financieros, contables, de tesorería y presupuestales de la entidad.

2.

Dirigir, planear, coordinar, supervisar y controlar las acciones para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites financiero, contable, de tesorería y de presupuesto de la entidad.

3.

Elaborar los documentos y estudios que le correspondan para que, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, pueda presentar el anteproyecto anual de presupuesto, velando por su correcta y oportuna presentación.

4.

Elaborar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas por la entidad.

5.

Elaborar el proceso de cálculo, fijación, liquidación y recaudo de la Contribución Especial de Vigilancia o aquella que la modifique, remplace o sustituya.

6.

Emitir respuestas a las consultas, derechos de petición, quejas o solicitudes que se efectúen respecto del proceso de cálculo, fijación, liquidación y recaudo de la Contribución Especial de Vigilancia o aquella que la modifique, remplace o sustituya.

7.

Preparar y presentar los informes que le sean solicitados sobre los procesos a su cargo.

8.

Dirigir las actuaciones encaminadas a lograr el cobro persuasivo de las obligaciones a favor de la entidad por todo concepto.

9.

Elaborar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y la Dirección Administrativa, el plan anual de adquisiciones de la entidad y coordinar su ejecución.

10.

Elaborar los estados financieros, declaraciones e informes de la Superintendencia requeridos por las entidades, dependencias o autoridades que lo soliciten.

11.

Gestionar los pagos de las obligaciones de la Superintendencia conforme los requisitos establecidos para el efecto.

12.

Dirigir y vigilar el cumplimiento de las normas financieras, presupuestales, tributarias y contables, y realizar la liquidación y pago de las obligaciones correspondientes a la entidad.

13.

Hacer seguimiento permanente a la ejecución presupuestal de la Superintendencia y tramitar las modificaciones cuando se requieran, en coordinación con las dependencias de la entidad.

14.

Hacer seguimiento permanente, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, a la ejecución presupuestal de la Superintendencia, y efectuar las conciliaciones, verificaciones y modificaciones que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información.

15.

Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, efectuar su registro y realizar el control y seguimiento de los mismos.

16.

Controlar y verificar que el proceso de preparación y registro contable de todas las operaciones que deban reflejarse en el balance de la Superintendencia y que incidan en la información financiera, se realice de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación o la entidad competente.

17.

Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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