º Deléganse, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en el doctor César Gaviria Trujillo, Ministro de Gobierno, las funciones correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5, 6, 7 y 8 del artículo 118; numerales 2 y 4 del artículo 119; las contempladas en el artículo 120, con excepción de las de los numerales 1º y 20; y las de los artículos 121 y 122 de la Constitución Política.
Decreto 2222 de 1987 →Vigente
Artículo 1
º Deléganse, Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En El Doctor César Gaviria Trujillo, Ministro De Gobierno, Las Funciones Correspondientes A Los Asuntos Indicados En Los Numerales 5, 6, 7 Y 8 Del Artículo 118; Numerales 2 Y 4 Del Artículo 119; Las Contempladas En El Artículo 120, Con Excepción De Las De Los Numerales 1º Y 20; Y Las De Los Artículos 121 Y 122 De La Constitución Política
Decreto 2222 de 1987 · por el cual se delegan algunas funciones constitucionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.