Micelio

Artículo 1

º Deléganse, Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En El Doctor César Gaviria Trujillo, Ministro De Gobierno, Las Funciones Correspondientes A Los Asuntos Indicados En Los Numerales 5, 6, 7 Y 8 Del Artículo 118; Numerales 2 Y 4 Del Artículo 119; Las Contempladas En El Artículo 120, Con Excepción De Las De Los Numerales 1º Y 20; Y Las De Los Artículos 121 Y 122 De La Constitución Política

Decreto 2222 de 1987 · por el cual se delegan algunas funciones constitucionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Deléganse, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en el doctor César Gaviria Trujillo, Ministro de Gobierno, las funciones correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5, 6, 7 y 8 del artículo 118; numerales 2 y 4 del artículo 119; las contempladas en el artículo 120, con excepción de las de los numerales 1º y 20; y las de los artículos 121 y 122 de la Constitución Política.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2222 de 1987