Micelio

Artículo 7

Programación Presupuestal

Decreto 932 de 2026 · Por el cual se reglamenta el Capítulo VII del Título V del Decreto Ley 0481 de 2025

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos para el desarrollo efectivo y la operatividad del SEIP se programarán de conformidad con las normas presupuestales que rigen la materia, se asignarán de manera gradual, tendrán en cuenta el estudio de costos integrales de conformidad con el artículo 86 del Decreto Ley 481 de 2025, en concordancia con lo dispuesto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Parágrafo

primero. En los eventos de incremento de las semillas, apertura de nuevas estructuras educativas o creación de procesos educativos del SEIP en ejercicio del principio de gradualidad y progresividad, se realizarán los ajustes a la asignación presupuestal.

Parágrafo

segundo. Cada cinco (5) años, el Ministerio de Educación l\Iacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en concertación con las autoridades indígenas, realizarán una revisión integral de la asignación presupuestal. El objetivo será adecuarla a las realidades territoriales y metodológicas, asegurando la liquidez, la estabilidad y la sostenibilidad a largo plazo del SEIP, de conformidad con lo dispuesto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de l"1ediano Plazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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