Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que establezcan las funciones y estructura general de la Procuraduría General de la Nación y la norma que crea y organiza la jurisdicción agraria, el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios ejercerán en lo relacionado con la presente legislación agraria las siguientes funciones:
Velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 64, 65, 66 y 277 de la Constitución Política, las leyes, decretos, actos administrativos y demás actuaciones relacionadas con las actividades agrarias y desarrollo rural campesino.
Tomar parte como agentes del Ministerio Público en los procesos judiciales agrarios que se ventilen ante la Jurisdicción Ordinaria y Contencioso Administrativo. Igualmente será ejercido el Ministerio Público en los procedimientos de carácter administrativo agrario que se adelanten ante las distintas entidades administrativas y de Policía relacionado con asuntos agrarios.
Intervenir como Ministerio Público en los procedimientos agrarios relativos a la compra, venta y cualquier otra forma de disposición de tierras, de manera voluntaria entre campesinos y propietarios, administración y disposición de tierras baldías de la Nación, la clarificación de la propiedad, la delimitación de las tierras nacionales y el deslinde de los territorios indígenas y las comunidades negras, la recuperación de baldíos, la extinción del derecho de dominio y en los asuntos relacionados con los programas de adecuación de tierras, desarrollo de proyectos productivos, pesca y acuicultura, zonas de colonización y desarrollo empresarial, en los términos previstos en la Constitución Política, en esta ley, en las normas que regulan su estructura y organización, así como las que regulan las competencias, funcionamiento y demás disposiciones pertinentes.
Solicitar al Incoder, la Unidad Nacional de Tierras Rurales, la Oficina Presidencial de Acción Social, a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia o a las demás entidades que se adelanten las acciones encaminadas a recuperar las tierras de la nación indebidamente ocupadas o apropiadas, la reversión de los baldíos, la declaratoria de extinción derecho de dominio privado de que trata esta ley.
Informar al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y a las demás entidades concernidas, sobre las deficiencias que se presenten en la ejecución de la presente ley.
Procurar la eficaz actuación de los organismos y entidades que integran el Sistema Nacional de Desarrollo Rural conforme a lo dispuesto en esta ley.
El Ministerio Público podrá adelantar todas las actuaciones que consideren necesarias en sede administrativa o judicial, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de las garantías fundamentales.
Los Procuradores judiciales Ambientales y Agrarios en aquellos casos que por razones de orden público y dificultades en el desplazamiento no puedan ejercer el Ministerio Público en los procesos agrarios de carácter administrativo o judicial de la totalidad de los municipios que comprenden su jurisdicción, una vez recibida la comunicación de inicio del respectivo proceso de parte del Juez o de la respectiva autoridad administrativa correspondiente, deberá informar mediante oficio al personero municipal para que ejerza dicho Ministerio Público en tales procesos agrarios. En cualquier momento el Procurador Judicial Ambiental y Agrario podrá asumir la intervención en aquellos casos que considere necesario.
T I T U L O IX
DISPOSICIONES FINALES