Art. 2.° Podrá también segregar Distritos municipales de los Departamentos existentes ó de los que se formen, para organizarlos ó administrarlos con arreglo á leyes especiales.
Acto_legislativo 3 de 1905 →Vigente
Artículo 2
Acto_legislativo 3 de 1905 · ACTO LEGISLATIVO 3 DE 1905, 30/03/1905, Reformatorio de la Constitución, sobre división general del territorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.