Micelio

Artículo 14

“artículo 1261. Pagos Imputables A La Leg

Ley 1934 de 2018 · por medio de la cual se reforma y adiciona el Código Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 1261 del Código Civil quedará así:

“Artículo 1261. Pagos imputables a la leg í tima o mejora. Los desembolsos hechos para el pago de deudas de un legitimario, descendiente, se imputarán a su legítima, pero sólo en cuanto hayan sido útiles para el pago de dichas deudas”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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