Micelio

Artículo 177

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se castigará con reclusión de dos a diez y ocho meses al que viole de cualquier modo los sellos destinados, conforme a la ley u orden de la autoridad, a conservar o asegurar la identidad de una cosa.

Si el culpado fuere el funcionario público que ordenó o ejecutó la colocación de los sellos o aquel a quien le incumbe custodiarlos o conservarlos, la reclusión que se imponga será de veinte a cuarenta meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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