Micelio

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 13 De Octubre De 1896

Ley 36 de 1896 · que concede una prórroga y otorga una garantía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de la subvención y sus intereses se hará en bonos por su valor nominal, y en cada uno de dichos bonos se imprimirán las condiciones de su amortización, las que en ningún caso serán inferiores para el cesionario, á las fijadas en otros contratos que tengan en su favor la misma garantía de subvención e intereses.

Dichos bonos comenzarán á amortizarse un año después de que toda la línea este dada al servicio público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1896