Artículo séptimo. Los gastos de repatriación comprenden todos los relacionados con el transporte, alojamiento y manutención de la gente de mar durante el viaje, e incluyen igualmente los gastos de mantenimiento de la gente de mar hasta el momento fijado para sus salidas. Cuando se repatríe al interesado como miembro de una tripulación, tendrá derecho a la remuneración por los servicios prestados durante el viaje.
Decreto 724 de 1973 →Vigente
Artículo 7
Decreto 724 de 1973 · Por el cual se reglamenta el Convenio números 8 y 23 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Ley 129 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.