Micelio

Artículo 78

Ley 550 de 1999 · por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del marco de los acuerdos celebrados, las entidades financieras que tengan sus obligaciones garantizadas con hipotecas constituidas en común y proindiviso sobre un bien sujeto al régimen de propiedad horizontal, estarán obligadas, previa solicitud del deudor hipotecario, a individualizar las hipotecas a un número determinado de inmuebles como cuerpos ciertos, de acuerdo con la proporción tenida, siempre y cuando el inmueble esté totalmente construido; ello bajo la reglamentación que realice al efecto el Gobierno Nacional.

VIGENCIA

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 550 de 1999