Micelio

Artículo 10

Ley 9 de 1974 · "por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geólogo y se dictan otras disposiciones".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas nacionales o extranjeras de exploración, explotación, y servicios que a cualquier título operen en el país y que requieran profesionales de la Geología, emplearán por lo menos el 70% de geólogos colombianos. En esta misma proporción se destinarán los fondos para sueldos, prestaciones y honorarios Asimismo, los trabajos geológicos relacionados con Colombia, deberán ejecutarse, en lo posible, dentro del país.

Parágrafo 1

. El Consejo Profesional de Geología deberá dar su concepto sobre los trabajos geológicos, análisis, ensayos, etc., que deban realizarse fuera del país.

Parágrafo 2

. Para que una firma extranjera pueda realizar un trabajo de consultoría en Colombia, deberá estar asociada a una firma nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 9 de 1974