A partir del 1º de enero de 1987, los servicios prestados por hora cátedra y por hora extra tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada
Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón: Grado 4 y 5 $ 295.00 Grados 6, 7 y 8 438.00 Grados 9, 10 y 11 455.00 Grados 12, 13 y 14 558.00
Para el personal vinculado en los términos del Decreto-ley 85 de 1980: - Con título universitario $ 438.00 - Con título de bachiller, técnico, profesional intermedio o tecnólogo 295.00
Para los profesores que presten servicios en el Instituto Electrónico de Idiomas y en Instituciones de Educación Superior, cuya administración dependa directamente del Ministerio de Educación Nacional: - Con título universitario $ 714.00 - Sin título universitario 455.00