Micelio

Artículo 12

A Partir Del 1º De Enero De 1987, Los Servicios Prestados Por Hora Cátedra Y Por Hora Extra Tendrán Las Siguientes Asignaciones Básicas Por Cada Hora De Clase Dictada: A) Según El Grado Que Los Docentes Acrediten En El Escalafón: Grado 4 Y 5 $ 295

Decreto 199 de 1987 · por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 1987, los servicios prestados por hora cátedra y por hora extra tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada

a)

Según el grado que los docentes acrediten en el escalafón: Grado 4 y 5 $ 295.00 Grados 6, 7 y 8 438.00 Grados 9, 10 y 11 455.00 Grados 12, 13 y 14 558.00

b)

Para el personal vinculado en los términos del Decreto-ley 85 de 1980: - Con título universitario $ 438.00 - Con título de bachiller, técnico, profesional intermedio o tecnólogo 295.00

c)

Para los profesores que presten servicios en el Instituto Electrónico de Idiomas y en Instituciones de Educación Superior, cuya administración dependa directamente del Ministerio de Educación Nacional: - Con título universitario $ 714.00 - Sin título universitario 455.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 199 de 1987