Practicada la visita, se elaborará un informe por parte de los funcionarios visitadores, del cual se dará traslado a la empresa para que dentro del término de un mes, formulen las aclaraciones y descargos del caso y aporten las pruebas que las respalden.
Decreto 561 de 1989 →Vigente
Artículo 55
Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.