Artículo once. La Corporación Nacional de Turismo procederá a entregar, en los porcentajes que para cada caso específico recomiende el Consejo de Política Económica y Social y en virtud del contrato de que trata la Ley 60 de 1968 y el Decreto número 1880 de 1970, los Certificados de Desarrollo Turístico a los beneficiarios que hayan cumplido con los requisitos y condiciones señalados en las anteriores disposiciones.
Decreto 424 de 1971 →Vigente
Artículo 11
Decreto 424 de 1971 · Por el cual se ordena la primera emisión de Certificados de Desarrollo Turístico y se fijan sus características
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.