Este Decreto regirá desde la fecha.
Decreto 490 de 1932 →Vigente
Artículo 13
Este Decreto Regirá Desde La Fecha
Decreto 490 de 1932 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 422 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.