Ley 28 de 1963 · Por la cual se subrogan los Decretos legislativos 0593 de 1956 y 0224 de 1957, sobre la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Con fuerza de ley de carácter permanente adoptase también el articulo 5º del mismo Decreto extraordinario de que se viene haciendo mención, modificado así:
Artículo 5º La Corporación estará dirigida por una Junta compuesta por el Ministro de Salud Publica o su representante; el Ministro de Hacienda o su representante; el Ministro de Fomento o su representante; el Gerente General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales o su representantes; un delegado de la Asociación Colombiana de Hospitales y por el Gerente elegido por dicha Junta para un periodo de dos años prorrogables quien tendrá voz pero no voto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.