Modifíquese el artículo 733 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "ARTÍCULO 733. DEL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS ESPECIALES. El almacenamiento, la administración, custodia y disposición de las mercancías de características especiales que se detallan en este artículo serán de competencia de las entidades que se detallan a continuación, de la que haga sus veces o de la que se designe para tal fin. Lo anterior, sin perjuicio del procedimiento aduanero, cuyo trámite corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Ministerio de Salud y Protección Social: Las partes del cuerpo humano, los medicamentos de uso humano, las ambulancias y elementos y equipos de uso hospitalario.
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: Las sustancias químicas y los medicamentos de uso animal.
Servicio Geológico Colombiano o la entidad que el Ministerio de Minas y Energía designe: Los isótopos radiactivos.
Ministerio de Cultura: Los bienes que conforman el patrimonio arqueológico, histórico, artístico y cultural de la Nación.
Fiscalía General de la Nación: Los videogramas, fonogramas, soportes lógicos, obras cinematográficas y libros que violen los derechos de autor. En relación con las sustancias y productos químicos que pueden ser utilizados o destinados, directa o indirectamente en la extracción, transformación y refinación de drogas ilícitas, será la Fiscalía General de la Nación, cuando hubiere lugar a ello, o la entidad que designe el Consejo Nacional de Estupefacientes.
Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como Administradora del Fondo Nacional del Café y/o Almacafé S.A.: El Café.
Ministerio de Defensa Nacional: Armas, municiones y explosivos.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: Especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestre y especies exóticas.
Ecopetrol S.A: Los hidrocarburos y sus derivados.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): los bienes de interés cultural y los que constituyen patrimonio cultural de otros países, que sean objeto de convenios de devolución, los cuales se almacenarán en los recintos que establezca mediante resolución.
Dirección Nacional de Bomberos de Colombia o las entidades plJblicas del nivel territorial, encargadas de la gestión integral del riesgo contra incendio que ésta designe: Los vehículos de bomberos.
Las entidades territoriales respectivas o las entidades públicas con quienes estas hayan contratado la prestación del servicio público de aseo: los vehículos recolectores de basuras.
En firme el decomiso, las citadas entidades podrán disponer de las mercancías entregadas en custodia. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) transferirá la propiedad de las mercancías a través de acto administrativo de donación a favor de las entidades de que trata este artículo.
Los hidrocarburos y sus derivados objeto de aprehensión y decomiso directo también podrán entregarse en depósito a la fuerza pública."