Micelio

Artículo 1.6.5.3.2.2

Presentación Y Transferencia Al Banco De Proyectos

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presentación y transferencia al banco de proyectos. Una vez el proyecto esté estructurado conforme con lo indicado en el artículo precedente, el contribuyente lo registrará en la Metodología General Ajustada (MGA) web del Departamento Nacional de Planeación (DNP), y lo presentará a la Agencia de Renovación del Territorio (ART), adjuntando todos los documentos soporte del cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales exigidos según la naturaleza del proyecto, de acuerdo con el manual de procedimiento que expida el Departamento Nacional de Planeación -(DNP) para el efecto, el cual deberá incorporarse en el manual operativo del banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).

Cuando el contribuyente haya incurrido en gastos de elaboración de estudios y diseños necesarios para la estructuración integral del proyecto, en los términos establecidos en el artículo 1.6.5.3.1.3. del presente Decreto, y hayan sido incluidos en el valor total del proyecto, deberá además adjuntar un documento técnico con el alcance y justificación de los estudios realizados, así como las facturas o documentos equivalentes que demuestren los gastos incurridos.

Una vez la información del proyecto haya sido presentada a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), esta entidad, en un término de tres (3) días, verificará que se encuentre completa y transferirá el proyecto a la entidad nacional competente para la viabilidad sectorial.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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