Micelio

Artículo 18

Requisitos Para El Transportador No Operador De Naves

Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para el transportador no operador de naves. Para obtener habilitación como Transportador no Operador de Naves, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos

1.

Ser persona natural con domicilio principal en Colombia o persona jurídica constituida o establecida conforme a la ley colombiana, lo cual se demuestra con la presentación del certificado de inscripción en el registro mercantil o el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, según el caso, cuya expedición no sea superior a tres (3) meses.

2.

Presentar original de las pólizas de cumplimiento de las disposiciones legales sobre marina mercante y de competencia desleal, expedidas por una compañía de seguros legalmente constituida o establecida en Colombia o certificado de un Club de Protección e indemnización (P&I) con representación en Colombia y debidamente autorizado por la Superintendencia Bancaria con base en la facturación mensual de fletes que realice el transportador no operador de naves, los cuales deben ser otorgados en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, conforme a los montos que se señalan a continuación: • De US$1 a S$100.000 25 SMMLV • De US$100.001 a S$200.000 50 SMMLV • De US$200.001 en adelante 150 SMMLV

3.

Contar con instalaciones disponibles y adecuadas para el funcionamiento de la empresa y presentar su estructura de dirección y administración.

4.

Relacionar y explicar los servicios que proyecta prestar y la forma como pretende realizarlos.

5.

Presentar certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes vigente, expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes, de conformidad con las disposiciones que regulen la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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