Los bienes muebles e inmuebles, de propiedad nacional, adscritos al Ministerio de Agricultura para las Campañas Agrícolas o Ganaderas, que de conformidad con el artículo 67 del Decreto extraordinario 2420 de 1968 deben ser aportados a los organismos del Sector Agropecuario, pasarán en propiedad al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
Decreto 1092 de 1972 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1092 de 1972 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto reglamentario número 2847 del 18 de noviembre de 1968.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.