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Artículo 14

Ley 2 de 1976 · Por el cual se reorganizan los impuestos de papel sellado y de timbre y se dictan otras disposiciones en materia de impuestos indirectos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causan impuesto de timbre nacional:

1.

Los instrumentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, que tendrán una tarifa de treinta centavos ($ 0.30) por cada cien pesos ($ 100.00) o fracción, sobre su cuantía; los de cuantía indeterminada doscientos cincuenta pesos ($ 250.00). Se exceptúan de la tarifa anterior los siguientes instrumentos, que pagarán las sumas especificadas en cada caso:

a)

Los documentos de promesa de contrato: cien pesos ($ 100.00);

b)

Los cheques que deban pagarse en Colombia: diez centavos ($ 0.10) por cada uno;

c)

Las cesiones de derechos que se hagan en las escrituras públicas por simple nota de traspaso: Cincuenta centavos por cada cien pesos o fracción de su valor ($ 0.50) por cada ($ 100.00). Si el valor es indeterminado, doscientos cincuenta pesos ($ 250.00). En estos casos, el impuesto se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la cesión;

d)

Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: Cinco pesos ($ 5.00) por cada uno;

e)

Los bonos nominativos: el uno por ciento (1%) del valor nominal; al portador, el dos por ciento (2%) sobre el valor nominal;

f)

Las acciones nominativas de sociedades anónimas o en comandita por acciones, no inscritas en bolsas de valores: el cinco por mil (5%) sobre el valor nominal de los títulos. Cuando las acciones sean al portador el dos por ciento (2%) sobre el valor nominal;

g)

El traspaso de propiedad de vehículos automotores: veinte pesos ($ 20.00);

h)

Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito causan el impuesto al cuatro por mil (4%) por una sola vez, sobre el valor de la comisión recibida por el establecimiento de crédito garante;

i)

La cesión o el endoso de las acciones nominativas no inscritas en bolsas de valores el cinco por mil (5%) sobre el valor que fije la Dirección General de Impuestos Nacionales, con base en los datos que le suministre la Superintendencia de Sociedades.

2.

Los recibos de pago de impuesto municipal a vehículos automotores de servicio particular, que expidan las autoridades municipales, conforme a la siguiente tarifa, que será aumentada en cada caso en un treinta por ciento (30%) si el peso del vehículo es de 1.400 kilogramos o más:

a)

Vehículos de modelo que oscile entre los diez y quince años anteriores al respectivo año gravable, por cada mes de éste, treinta y cinco pesos ($ 35.00);

b)

Vehículos de modelo que oscile entre los seis y los nueve años anteriores al respectivo año gravable, por cada mes de éste, cincuenta pesos ($ 50.00);

c)

Vehículos de modelo que oscile entre los tres y cinco años anteriores al respectivo año gravable, por cada mes de éste, sesenta y cinco pesos ($ 65.00);

d)

Vehículos de modelo que no sea anterior en más de dos años al respectivo año gravable, por cada mes de éste, ciento cinco pesos ($ 105.00).

3.

La salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, quinientos pesos ($ 500.00).

4.

Las cartas de naturalización, diez mil pesos ($ 10.000.00)

5.

Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, doscientos pesos ($ 200.00); las revalidaciones, cincuenta pesos ($ 50.00).

6.

Los pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por agentes diplomáticos o consulares colombianos, treinta pesos ($ 30.00); las revalidaciones, cinco pesos ($ 5.00).

7.

Los documentos de viaje que se expidan a favor de extranjeros residentes en Colombia, nacionales de países que no tengan representación diplomática o consular en el país, a los apátridas, a los refugiados y a aquellos otros extranjeros que por cualesquiera otros motivos, a juicio del Gobierno, estén imposibilitados para obtener el respectivo pasaporte de su país de origen cien pesos ($ 100.00); las revalidaciones, veinte pesos ($ 20.00) por cada año.

8.

La visa ordinaria de residente para entrar al país, exceptuada la de los extranjeros cuyos países tengan convenios con Colombia a base de reciprocidad, treinta pesos ($ 30.00); en ningún caso, el valor de la visa colombiana será inferior al de la extranjera.

9.

Las visas temporales, con las excepciones de reciprocidad y de relación de cuantía con la visa colombiana, a que se refiere el numeral anterior, cinco pesos ($ 5.00).

10.

Las visas colectivas que se expidan a favor de agrupaciones de carácter docente, artístico, turístico o deportivo, con una validez máxima de seis meses, con las excepciones de reciprocidad y de relación de cuantía con la visa colombiana, a que se refiere el numeral octavo, diez pesos ($ 10.00) por cada persona.

11.

Las copias, extractos y certificados que expidan los funcionarios oficiales, incluidos los expedidos por Notarios, cinco pesos ($ 5.00) por cada hoja. El mismo impuesto pagará toda certificación expedida en el exterior, por funcionarios diplomáticos o consulares colombianos. Las copias y certificados que expidan los funcionarios del sector educativo, dos pesos ($ 2.00).

12.

Los certificados de paz y salvo que expidan las entidades de Derecho Público por impuestos o contribuciones, diez pesos ($ 10.00) cada uno; si el certificado se expide conjuntamente para varias personas, diez pesos ($ 10.00) por cada una de ellas.

13.

Las traducciones oficiales, treinta pesos ($ 30.00) por cada hoja.

14.

La autenticación de publicaciones oficiales, quince pesos ($ 15.00).

15.

La autenticación de firmas que se efectúen dentro del país, por persona con carácter oficial, o asimilada a ésta, cinco pesos ($ 5.00) por cada persona cuya firma se autentique. La autenticación de certificados de estudios que expidan los establecimientos de enseñanza, dos pesos ($ 2.00). La autenticación por cónsules colombianos, cinco pesos ($ 5.00) por cada persona cuya firma se autentique.

16.

El reconocimiento de firmas dentro del país, ante persona con carácter oficial, cinco pesos ($ 5.00) por cada persona cuya firma se reconozca. El mismo impuesto se pagará por reconocimiento de firma ante cónsules colombianos, por cada persona cuya firma se reconozca.

17.

Los permisos de explotación de metales preciosos, de aluvión, quinientos pesos ($ 500.00).

18.

Las concesiones de yacimiento, así:

a)

Las petrolíferas, diez mil pesos ($ 10.000.00);

b)

Las de minerales radioactivos, dos mil pesos ($ 2.000.00);

c)

Otras concesiones mineras, mil pesos ($ 1.000.00). La prórroga de cualquiera de estas concesiones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pagado. Las concesiones de explotación de bosques naturales en terrenos baldíos, tres pesos ($ 3.00) por hectárea; la prórroga de estas concesiones, el cincuenta por ciento del valor inicialmente pagado.

19.

Los permisos para explotar bosques naturales en terrenos de propiedad privada, ocho pesos ($ 8.00) por hectárea.

20.

Los permisos para explotar depósitos de arena, gravas, gravillas, piedras de labor o de construcción, seiscientos pesos ($ 600.00).

21.

El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa Colombiana de Minas, un mil pesos ($ 1.000.00).

22.

Las concesiones de fuerza hidráulica, mil quinientos pesos ($ 1.500.00); las renovaciones, setecientos cincuenta pesos ($ 750.00).

23.

Las concesiones de aguas, por cada litro por segundo, dos pesos ($ 2.00).

24.

Las solicitudes de patentes de invención, de registro de marcas, de productos y de servicios, de dibujos y de modelos industriales, de depósitos de nombres comerciales o de enseñas, trescientos pesos ($ 300.00).

25.

Los títulos de patentes de invención, tres mil pesos ($ 3.000.00); sus prórrogas, cuatro mil pesos ($ 4.000.00) y sus traspasos, dos mil pesos ($ 2.000.00).

26.

Los títulos o certificados de registro de marcas de productos y de servicios, dibujos y modelos industriales, depósitos de nombres comerciales o de enseñas, un mil pesos ($ 1.000.00); sus renovaciones, prórrogas, traspasos y cambios de nombre, mil cien pesos ($ 1.100.00).

27.

Las patentes de embarcaciones fluviales o marítimas, tres pesos ($ 3.00) por tonelada de capacidad transportadora.

28.

Las matrículas de naves aéreas, treinta y cinco pesos ($ 35.00) por cada mil kilogramos de peso bruto máximo de operación al nivel del mar.

29.

Las licencias para portar armas de fuego, doscientos pesos ($ 200.00); las renovaciones, cien pesos ($ 100.00).

30.

Las licencias para comerciar en municiones y explosivos, mil quinientos pesos ($ 1.500.00); las renovaciones, quinientos pesos ($ 500.00).

31.

El registro de productos, cuando éstos requieran dicha formalidad para su venta al público, seiscientos pesos ($ 600.00).

32.

Cada reconocimiento de personería jurídica, quinientos pesos ($ 500.00).

33.

Las actas de posesión de funcionarios particulares que deban extenderse ante alguna entidad de Derecho Público, el dos por ciento (2%) sobre el valor del sueldo fijo mensual, si éste no excede de dos mil pesos ($ 2.000.00), o el seis por ciento (6%) si sobrepasa esta cantidad. Si el sueldo es eventual o pagadero proporcionalmente a la actividad, treinta pesos ($ 30.00); si es mixto, o sea que participa del fijo y del eventual, el dos por ciento (2%) y treinta pesos más, cuando el sueldo fijo no pase de dos mil pesos ($ 2.000.00) y el 6% sobre el sueldo fijo y treinta pesos más, cuando dicho sueldo pase de dos mil pesos ($ 2.000.00). Las posesiones de funcionarios nombrados en interinidad, pagarán el mismo impuesto que las posesiones en propiedad.

34.

La legalización de facturas consulares, el uno por ciento (1%) del valor neto FOB de la mercancía amparada por cada factura.

35.

El original de cada factura consular, cinco pesos ($ 5.00).

36.

Cada copia extra de facturas consulares, dos pesos ($ 2.00).

37.

La presentación de facturas comerciales ante las autoridades aduaneras, cuando no se presenten como anexos de las consulares y el requisito de la presentación sea necesario dos por ciento (2%) del valor neto FOB de la mercancía amparada por cada factura.

38.

Los manifiestos que se presenten a las oficinas de correos, que amparen bienes sujetos al pago de derechos de importación, diez pesos ($ 10.00) por cada hoja principal.

39.

La matriz de las escrituras públicas, cien pesos ($ 100.00).

40.

Los libros que se inscriban en el Registro Mercantil, sea o no obligatoria dicha inscripción, cuarenta centavos ($ 0.40) por cada hoja.

41.

Los memoriales a las entidades de Derecho Público para solicitar condonaciones, exenciones o reducción de derechos, cincuenta pesos ($ 50.00).

42.

Las solicitudes de señalamiento de precios comerciales y de tarifas únicas que se dirijan al Consejo Nacional de Política Aduanera, cincuenta centavos ($ 0.50) por cada cien pesos ($ 100.00) del valor que implique la solicitud.

43.

Las solicitudes al Gobierno que requieran concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera, un mil pesos ($ 1.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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