Micelio

Artículo 14

Ley 49 de 1959 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre crédito popular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco Popular, una vez concedidas por el Banco de la República las tasas de redescuento de que se habla en el artículo anterior, estará en la obligación de conceder el crédito popular de que trata el aparte a) del artículo 7° de esta Ley, a un tipo de interés inferior en un punto al interés corriente en la respectiva plaza donde se realice la operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1959