ARTICULO 12. El
del artículo 169 del Decreto 2666 de 1984, modificado por el artículo 36 del Decreto 755 de 1990, quedará así: “El levante de las mercancías se descargará del manifiesto o sobordo respectivo. Las mercancías se entregarán al declarante en las mismas condiciones en que fueron recibidas del transportista o su representante, teniendo en cuenta las salvedades hechas en el momento de su recepción por la Administración de Aduana, y no habrá lugar a reclamo alguno por razones vinculadas a la condición o cantidad de las mercancías, una vez se produzca el retiro de éstas desde los recintos de almacenamiento bajo control aduanero”.
Artículo 169 DECRETO 2666 de 1984