Micelio

Artículo 8

El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Reorganizará Y Adecuará La Estructura Administrativa Del Servicio Nacional De Empleo Para Cumplir La Política Del Gobierno Nacional En Materia De Empleo Y, Además De Las Atribuciones Señaladas En El Decreto-Ley 062 De 1976 Y Las Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen Éste Debe Cumplir Las Siguientes Funciones

Decreto 99 de 1984 · Por el cual se crea el Sistema de Planeación del Mercado de Trabajo y se fijan unas funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reorganizará y adecuará la estructura administrativa del Servicio Nacional de Empleo para cumplir la política del Gobierno Nacional en materia de empleo y, además de las atribuciones señaladas en el Decreto-ley 062 de 1976 y las normas que lo modifiquen o adicionen éste debe cumplir las siguientes funciones

1.

Obtener y mantener actualizados los diagnósticos y pronósticos sobre comportamiento del Mercado de Trabajo en términos cuantitativos y cualitativos.

2.

Coordinar la operación de los órganos de apoyo del Sistema de Planificación del Mercado de Trabajo.

3.

Presentar ante el Comité Técnico Coordinador del Sistema de Planificación del Mercado de Trabajo los proyectos de normas técnicas generales y específicas del Sistema y estudiar y proponer ante el mismo Comité los planes y programas orientados a la preparación del personal que demande la operación eficiente del Sistema.

4.

Las demás que le señale el Comité Técnico Coordinador del Sistema de Planificación del Mercado de Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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