Destinase la suma de treinta mil pesos ($30.000.00) para la pavimentación de las playas y calles de las poblaciones de Saboyá y Guayatá, por iguales partes. Esta suma se apropiara en el presupuesto de la próxima vigencia, y las partidas correspondientes se entregaran a cada uno de los municipios beneficiados, cuyos tesoreros municipales rendirán sus cuentas a la Contraloría General de la República.
Ley 73 de 1944 →Vigente
Artículo 3
Ley 73 de 1944 · Por la cual se ordena la construcción de la carretera Soatá-Onzaga
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.