Comisión Mixta Regional de Gestión Tributaria y Aduanera. La Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor del Director Regional, en su función de facilitación de las operaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como en lo relacionado con el desarrollo de los programas de fiscalización, prevención y represión de las infracciones a la legislación tributaria, de aduanas y cambiaria en lo de competencia de la entidad. La Comisión estará integrada por el Director Regional quien la presidirá, las autoridades departamentales y municipales y los representantes de gremios, entidades o instituciones interesadas en la facilitación de las operaciones tributarias y aduaneras y en el desarrollo de las políticas de fiscalización, prevención y represión de las infracciones a la legislación. El Secretario del Comité será el Jefe de la División Financiera y Administrativa. Los Administradores Locales y Jefes de División Regional o local podrán acudir a la comisión conforme invitación del Director Regional.
Decreto 1693 de 1997 →Vigente
Artículo 23
Decreto 1693 de 1997 · por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.