Micelio

Artículo 23

Decreto 1693 de 1997 · por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisión Mixta Regional de Gestión Tributaria y Aduanera. La Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera será un órgano asesor del Director Regional, en su función de facilitación de las operaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como en lo relacionado con el desarrollo de los programas de fiscalización, prevención y represión de las infracciones a la legislación tributaria, de aduanas y cambiaria en lo de competencia de la entidad. La Comisión estará integrada por el Director Regional quien la presidirá, las autoridades departamentales y municipales y los representantes de gremios, entidades o instituciones interesadas en la facilitación de las operaciones tributarias y aduaneras y en el desarrollo de las políticas de fiscalización, prevención y represión de las infracciones a la legislación. El Secretario del Comité será el Jefe de la División Financiera y Administrativa. Los Administradores Locales y Jefes de División Regional o local podrán acudir a la comisión conforme invitación del Director Regional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1693 de 1997