Otorgamiento. Si la entidad administradora encuentra viable el proyecto, conforme el programa de investigación y demás datos presentados, otorgará el permiso para iniciar la experimentación.
Durante el período de experimentación el interesado elaborará el plan de actividades para el establecimiento y funcionamiento del zoocriadero, rendirá los informes que se le soliciten en relación con el desarrollo de la experimentación, y no podrá comercializar, disponer, distribuir ni devolver al medio natural los individuos, especímenes o productos objeto de la experimentación y sólo desarrollará con respecto a ellos las actividades previstas en el programa de investigación.
(Decreto 1608 de 1978 artículo 145).