Micelio

Artículo 2.6.2.1.3

Funciones De La Junta Nacional De Bomberos

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Junta Nacional de Bomberos. Son funciones de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, las siguientes:

1.

Aprobar los proyectos presentados a financiar o cofinanciar con recursos del Fondo Nacional de Bomberos.

2.

Formular los lineamientos y los reglamentos generales de orden técnico administrativo y operativo, para que sean insumo para las determinaciones de la Dirección Nacional de Bomberos.

3.

Formular los lineamientos generales de orden técnico, administrativo y operativo que deben cumplir los cuerpos de bomberos y sus integrantes, para la prestación del servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

4.

Proponer la política general, los planes y programas del sector.

5.

Establecer las directrices y criterios para la administración y ejecución de los recursos del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley 1575 de 2012.

6.

Emitir concepto sobre los planes anuales de acción que hayan sido remitidos por las Delegaciones Departamentales de Bomberos.

7.

Aprobar los proyectos de que trata el artículo 34 de la Ley 1575 de 2012.

8.

Reglamentar y unificar en el nivel nacional grados, insignias y distintivos de los Bomberos de Colombia.

9.

Hacer seguimiento a la ejecución de los proyectos aprobados por la Junta Nacional de Bomberos.

10.

Servir como organismo asesor, sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1575 de 2012.

11.

Las demás funciones que les asigne la ley o el gobierno.

Parágrafo

El concepto que emita la Junta Nacional de Bomberos al Plan Anual de Acción no implica la aprobación automática de los proyectos en él contenidos. La aprobación de los mismos requiere la previa viabilidad técnica, pertinencia y viabilidad financiera y operativa emitida por la Dirección Nacional de Bomberos.

(Decreto 352 de 2013, artículo 3°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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