El precio de adquisición o indemnizatorio en la etapa de enajenación voluntaria o negociación directa, será igual al valor comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, la entidad que cumpla sus funciones o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, según lo determinado por el Decreto-Ley 2150 de 1995, y de conformidad con las normas y procedimientos vigentes sobre la materia, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este artículo:
En el avalúo que se practique no se tendrán en cuenta las mejoras efectuadas con posterioridad a la fecha de la notificación de la oferta de compra.
Solo serán reconocidos aquellos incrementos en el valor de los terrenos resultantes de la acción o inversión directa del respectivo propietario, debidamente demostradas, o de aquellos que el propietario demuestre que no se derivan del Macroproyecto que se anuncia.
Los predios en suelo rural y aquellos ubicados en suelo de expansión urbana que no contaran con planes parciales previos a la adopción del Macroproyecto, que quedaren sujetos al tratamiento urbanístico de desarrollo según lo dispuesto en la resolución de adopción del macroproyecto, se valorarán teniendo en cuenta exclusivamente criterios de localización, usos y destinación económica o productividad rural.