Si con los elementos de juicio que se aporten y recojan no fuere posible la reconstrucción del documento de registro, el interesado podrá obtener que se practique una nueva inscripción, con los mismos requisitos prescritos para el registro inicial. TITULO X. Pruebas del Estado Civil.
Decreto 1260 de 1970 →Vigente
Artículo 100
Si Con Los Elementos De Juicio Que Se Aporten Y Recojan No Fuere Posible La Reconstrucción Del Documento De Registro, El Interesado Podrá Obtener Que Se Practique Una Nueva Inscripción, Con Los Mismos Requisitos Prescritos Para El Registro Inicial
Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.