Micelio

Artículo 100

Si Con Los Elementos De Juicio Que Se Aporten Y Recojan No Fuere Posible La Reconstrucción Del Documento De Registro, El Interesado Podrá Obtener Que Se Practique Una Nueva Inscripción, Con Los Mismos Requisitos Prescritos Para El Registro Inicial

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si con los elementos de juicio que se aporten y recojan no fuere posible la reconstrucción del documento de registro, el interesado podrá obtener que se practique una nueva inscripción, con los mismos requisitos prescritos para el registro inicial. TITULO X. Pruebas del Estado Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1260 de 1970