Micelio

Artículo 5

Continuidad De La Remuneración E Incorporación

Decreto 1815 de 2020 · Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Continuidad de la remuneración e Incorporación. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los que se les suprime el cargo continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los cargos que desempeñan actualmente y cumpliendo las funciones asignadas a los empleos que ocupan, hasta tanto se produzca la incorporación directa en los cargos creados en el artículo 2 del presente decreto o sean nombrados en otros cargos equivalentes.

Parágrafo

A los servidores públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público actualmente vinculados y que en virtud del presente Decreto sean incorporados en los empleos creados en el artículo 2 de este Decreto, no les aplicará las disposiciones consagradas en los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y el

Parágrafo

del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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