Del Decreto Número 587 De 1949, Para Atender Las Solicitudes De Préstamos Hechos Por El Banco Central Hipotecario, Y Por El Artículo 2º Del Decreto Número 2586 De 1949, Para Que Los Damnificados Hagan Sus Solicitudes De Materiales De Reconstrucción, Se Prorrogan Hasta El 30 De Abril Del Presente Año
Decreto 266 de 1950 · Por el cual se dictan varias medidas relacionadas con los damnificados por los sucesos de abril de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Los plazos fijados por el
Parágrafo 2
del artículo 1° del Decreto número 587 de 1949, para atender las solicitudes de préstamos hechos por el Banco Central Hipotecario, y por el artículo 2º del Decreto número 2586 de 1949, para que los damnificados hagan sus solicitudes de materiales de reconstrucción, se prorrogan hasta el 30 de abril del presente año.
Parágrafo
Las ventas de los materiales a los damnificados se continuarán haciendo durante el presente año, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto número 587 de 1949, y la Junta Nacional de Reconstrucción continuará vendiendo, como hasta ahora, aquellos elementos sobrantes o que no puedan aplicarse directamente en las reconstrucciones. Comuníquese y publíquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.