°. No podrán acceder al beneficio contemplado en el artículo 43 de la Ley 590 de 2000 las Mipymes constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, en las cuales él o los establecimientos de comercio o la totalidad de los activos que conformen su unidad de explotación económica hayan pertenecido a una empresa disuelta, liquidada o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de este decreto. Las empresas que se hayan acogido al beneficio y permanezcan inactivas serán reportadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes.
Artículo 9
No Podrán Acceder Al Beneficio Contemplado En El Artículo 43 De La Ley 590 De 2000 Las Mipymes Constituidas Con Posterioridad A La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, En Las Cuales Él O Los Establecimientos De Comercio O La Totalidad De Los Activos Que Conformen Su Unidad De Explotación Económica Hayan Pertenecido A Una Empresa Disuelta, Liquidada O Inactiva Con Posterioridad A La Entrada En Vigencia De Este Decreto
Decreto 525 de 2009 · por medio del cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 590 de 2000 y demás normas concordantes.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.