Micelio

Artículo 9

No Podrán Acceder Al Beneficio Contemplado En El Artículo 43 De La Ley 590 De 2000 Las Mipymes Constituidas Con Posterioridad A La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, En Las Cuales Él O Los Establecimientos De Comercio O La Totalidad De Los Activos Que Conformen Su Unidad De Explotación Económica Hayan Pertenecido A Una Empresa Disuelta, Liquidada O Inactiva Con Posterioridad A La Entrada En Vigencia De Este Decreto

Decreto 525 de 2009 · por medio del cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 590 de 2000 y demás normas concordantes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. No podrán acceder al beneficio contemplado en el artículo 43 de la Ley 590 de 2000 las Mipymes constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, en las cuales él o los establecimientos de comercio o la totalidad de los activos que conformen su unidad de explotación económica hayan pertenecido a una empresa disuelta, liquidada o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de este decreto. Las empresas que se hayan acogido al beneficio y permanezcan inactivas serán reportadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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