°. Establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) para la importación de los productos de las siguientes subpartidas arancelarias: 3102210000 3102290000 3102300000 3102600000 3102800000 3102909000 3105200000 3105510000 3105902000 3808500011 3808500019 3808911100 3808911900 3808919200 3808919990 3808921900 3808929900 3808931900 3808939200 3808939900 3808941900 3808991900 3808999900
Decreto 1989 de 2013 →Vigente
Artículo 1
Establecer Un Gravamen Arancelario De Cero Por Ciento (0%) Para La Importación De Los Productos De Las Siguientes Subpartidas Arancelarias: 3102210000 3102290000 3102300000 3102600000 3102800000 3102909000 3105200000 3105510000 3105902000 3808500011 3808500019 3808911100 3808911900 3808919200 3808919990 3808921900 3808929900 3808931900 3808939200 3808939900 3808941900 3808991900 3808999900
Decreto 1989 de 2013 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.