Micelio

Artículo 5

Para Los Efectos Legales, Se Entienden Por El Ejercicio De La Medicina; La Práctica Profesional De Diagnosticar, Instituir Tratamientos De Cualquiera Naturaleza, Prescribir Drogas, Específicos Y Medicinas Patentadas, Para Cualquier Enfermedad, Dolor, Daño, Accidente O Deformidad Física; Y Por El Ejercicio De La Cirugía La Práctica De Intervenciones De Cirugía Mayor O Menor

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para los efectos legales, se entienden por el ejercicio de la medicina; la práctica profesional de diagnosticar, instituir tratamientos de cualquiera naturaleza, prescribir drogas, específicos y medicinas patentadas, para cualquier enfermedad, dolor, daño, accidente o deformidad física; y por el ejercicio de la cirugía la práctica de intervenciones de cirugía mayor o menor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1099 de 1930