Con base en el registro de extranjeros, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, expedirá un documento de identidad con una vigencia igual a la duración de la visa, pero sin exceder de cinco (5) años, en dos categorías a saber
Tarjeta de Extranjería, para los menores de edad entre los siete (7) y los dieciocho (18) años.
Cédula de Extranjería, para los mayores de dieciocho (18) años.
o. Para la expedición de estos documentos el interesado deberá presentar su pasaporte o documento de viaje con la visa respectiva y suministrar los datos necesarios para su elaboración.
o. El representante legal del menor extranjero deberá presentarlo al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cumplimiento de los siete (7) años de edad, para obtener la correspondiente tarjeta de extranjería.
o. El extranjero al cumplir la edad de dieciocho (18) años deberá presentarse al DAS dentro de los treinta (30) días calendario siguientes para obtener la cédula de extranjería.
o . Para los efectos previstos en este artículo, podrán los extranjeros solicitar su registro en cualquier momento sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.