Artículo tercero. Son funciones de la Junta: a). Dictar su reglamento interno; b) Abrir y estudiar las ofertas o cotizaciones; c) Hacer las adjudicaciones; d) Autorizar las observaciones pertinentes cuando los licitantes o peticionarios no cumplan con los requisitos legales vigentes.
Decreto 1133 de 1969 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1133 de 1969 · por el cual se crea la Junta de Licitaciones y se determina su composición y funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.