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Artículo 4

Criterios Que Se Deben Utilizar En El Proceso De Transformación De Subsidios

Decreto 3007 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 344 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Criterios que se deben utilizar en el proceso de transformación de subsidios. El proceso necesario para poder definir la cantidad de recursos de oferta que pueden transformarse en subsidios de demanda, deberá adelantarse en todos y cada uno de los municipios, teniendo en cuenta, además de los parámetros mencionados en el artículo anterior, los siguientes criterios específicos, de conformidad con la metodología que definirá el Ministerio de Salud, mediante resolución: Población total potencialmente beneficiaria del régimen subsidiado. Población efectivamente afiliada al régimen subsidiado mediante contratos con entidades administradoras del régimen subsidiado. Monto total de los recursos de demanda disponibles para garantizar la continuidad de la afiliación y la ampliación de cobertura del aseguramiento, provenientes de las participaciones municipales en los ingresos corrientes de la Nación y de los recursos obtenidos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga. Monto total de los recursos de oferta destinados a garantizar la atención en salud de la población vinculada y a financiar los eventos no cubiertos por el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado de la población afiliada. Monto total de los recursos de oferta que deben descontarse en cada municipio como consecuencia de la disminución del número de vinculados atendidos con estos recursos dada su afiliación a las ARS. Esta población en lo sucesivo deberán seguir siendo financiados con los subsidios de demanda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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