° El Consejero Presidencial para el Desarrollo Social, a partir de la vigencia del presente Decreto se denominará Consejero Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia y cumplirá las siguientes funciones
Aconsejar y asesorar al Presidente de la República en la elaboración, formulación, definición y evaluación de las políticas que el Gobierno Nacional impulse en materias relacionadas con la promoción de la Juventud, la Mujer y la Familia;
Supervisar la ejecución y el desarrollo de planes, programas y proyectos que estén directamente relacionados con el objetivo de la consejería, diseñar las directrices y proponer las orientaciones necesarias para que éstos sean llevados a cabo a todos los niveles del Estado;
Examinar las propuestas de planes, programas y proyectos con entidades gubernamentales y no gubernamentales, para impulsar la cabal ejecución de las políticas relativas a estas áreas;
Coordinar y concertar con las entidades gubernamentales y no gubernamentales los mecanismos idóneos para el desarrollo de los planes de acción, así como la ejecución de las políticas a través de las entidades competentes;
Realizar el seguimiento de las iniciativas y políticas existentes relacionadas con las áreas de atención de la Consejería;
Brindar asesoría en la consecución, negociación y definición de recursos provenientes de la cooperación internacional para estas áreas;
Servir de vocero e interlocutor gubernamental en estas áreas cuando la Presidencia de la República así lo considere;
Recopilar la información necesaria, preparar estudios y documentos de apoyo para respaldar la toma de decisiones en estas materias, por parte del Gobierno Nacional, cuando así sea necesario;
Asesorar y aconsejar al Presidente de la República en la discusión, diseño y desarrollo de planes, programas y proyectos relacionados con las áreas de la Consejería, propiciando para ello el fortalecimiento de los canales de participación ciudadana;
Presentar la política del Gobierno y sus planes de acción en las áreas de la Consejería, en los foros y reuniones que la Presidencia de la República determine;
Promover las estrategias de difusión, divulgación y promoción de las actividades y planes de acción del Gobierno y de la propia Consejería en esta área;
Apoyar la formulación e implantación de las políticas generales de desarrollo social, cuando la Presidencia de la República así lo solicite;
Colaborar con la Secretaría General de la Presidencia de la República, a solicitud del Presidente de la República, en la coordinación de las relaciones entre la Presidencia de la República, los Ministerios, Departamentos Administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la administración, en lo pertinente;
Rendir periódicamente al Presidente de la República informes sobre las actividades realizadas;
Adelantar las demás funciones que le sean asignadas por el Presidente de la República.