Procedimiento. Bastará para decretar la coadministración de los recursos del situado fiscal, con que el Ministerio de Salud, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud, efectúe una investigación en la cual se determine que existe alguna de las situaciones previstas en el artículo 23 del presente Decreto, por causas imputables a la dirección de salud correspondiente. No obstante, podrá el Ministerio previamente, según la evaluación de la situación, ordenar los correctivos del caso, sin que necesariamente se proceda a realizar la coadministración.
Decreto 1922 de 1994 →Vigente
Artículo 26
Procedimiento
Decreto 1922 de 1994 · Por el cual reglamenta la intervención del Ministerio de Salud en el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 056 de 1975, la Ley 60 de 1993 y el Decreto 1298 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.