º. Funciones del Director General. Son funciones del Director General las siguientes
Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la ejecución de las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Regalías.
Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Nacional de Regalías.
Ordenar la suscripción y autorizar los actos que deban ejecutarse en desarrollo de las funciones que le sean delegadas por la Comisión Nacional de Regalías y celebrar los actos y contratos que sean necesarios para apoyar el desarrollo de las funciones a cargo del Fondo Nacional de Regalías y de la Comisión.
Asistir a las sesiones de la Comisión Nacional de Regalías, elaborar y conservar las actas, expedir las resoluciones y demás actos administrativos pertinentes y comunicar las decisiones.
Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de carácter técnico, administrativo financiero y jurídico.
Verificar la legalidad y el cumplimiento de los trámites y requisitos previos a los desembolsos, de acuerdo con los criterios que para el efecto señale la Comisión Nacional de Regalías.
Ordenar los desembolsos y pagos de los recursos a la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y elaborar el anteproyecto del Programa Anual de Caja del Fondo Nacional de Regalías.
Mantener actualizada la información sobre recaudos de las regalías y compensaciones.
Ordenar el gasto del Fondo Nacional de Regalías y de la Comisión Nacional de Regalías.
Dirigir y supervisar la elaboración del proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Regalías y de la Comisión Nacional de Regalías y controlar su ejecución, de conformidad con la ley.
Proponer y actualizar los reglamentos de crédito, conforme a las directrices e instrucciones que para el efecto le imparta la Comisión Nacional de Regalías.
Coordinar de acuerdo con los lineamientos de la Comisión Nacional de Regalías todo lo concerniente al control y ejecución de las inversiones con los dineros recibidos por regalías y compensaciones por parte de las entidades territoriales y la de los proyectos aprobados por la Comisión Nacional de Regalías con cargo al Fondo Nacional de Regalías.
Recibir los proyectos de inversión que deban ser considerados por la Comisión Nacional de Regalías, y remitirlos a los respectivos Ministerios para su evaluación.
Enviar al Departamento Nacional de Planeación la información relativa a los proyectos recibidos, indicando el orden de entrada y su remisión a los diferentes Ministerios, conforme con la base de datos que desarrolle para el efecto.
Coordinar la sistematización y la actualización de la base de datos de los proyectos recibidos, remitidos a los Ministerios, considerados por la Comisión Nacional de Regalías, y de los aprobados y rechazados. Para el desarrollo de esta función deberá apoyarse en lo pertinente en los sistemas de información de proyectos de los Ministerios y del Departamento Nacional de Planeación.
Ejercer la función de verificar el cumplimiento de la ley, en lo concerniente a liquidación, pago y destinación de los recursos provenientes de las regalías y compensaciones, conforme a los criterios señalados en la ley, en las normas reglamentarias y en los parámetros que le señale la Comisión Nacional de Regalías, que tenía asignada el interventor de petróleos de que trataba el numeral 13 del artículo 8º de la Ley 141 de 1994.
Contratar las interventorías de proyectos de que trata el artículo 17 del presente decreto, de acuerdo con los parámetros que le señale la Comisión Nacional de Regalías.
Informar a la Comisión Nacional de Regalías sobre cualquier irregularidad que se presente con relación a la administración o al manejo de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.
Revisar, de manera directa o a través de auditores que se contraten para el efecto, las liquidaciones de participaciones efectuadas por las entidades recaudadoras de las regalías y otras compensaciones y tomar, previa autorización de la Comisión Nacional de Regalías las medidas pertinentes.
Establecer sistemas de control de ejecución de los proyectos y de evaluación de gestión y resultados sobre los proyectos regionales, departamentales y municipales que se financian con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones, en consonancia con lo establecido por la Comisión Nacional de Regalías. Para el ejercicio de esta función se podrá apoyar en interventorías que revisen de manera selectiva o aleatoria determinados proyectos.
Verificar, de manera directa o a través de interventores que se contraten para el efecto, la correcta utilización de los recursos de las regalías y compensaciones por parte de las entidades territoriales.
Comprobar la correcta inversión de los recursos asignados a los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y con los recibidos directamente por las entidades territoriales.
Recomendar a la Comisión Nacional de Regalías la aplicación de los mecanismos a que se refiere el artículo 16 del presente decreto.
Llevar la base de datos sobre liquidaciones y recaudos.
Nombrar y remover al personal de la Dirección General de la Comisión Nacional de Regalías.
Distribuir en las dependencias de la Dirección General de la Comisión Nacional de Regalías las funciones según su naturaleza.
Poner en conocimiento de los órganos de control y de la Fiscalía General de la Nación, las irregularidades que se presenten en el manejo de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones.
Presentar a la Comisión Nacional de Regalías informes semestrales sobre el cumplimiento de sus funciones, y respecto a la ejecución y seguimiento de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, regalías y compensaciones y, en cualquier momento, sobre aquellos aspectos que la Comisión Nacional de Regalías le solicite.
Divulgar al público, trimestralmente, la información sobre la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.
Divulgar los requisitos y resolver las consultas e inquietudes de las entidades territoriales para acceder a recursos del Fondo Nacional de Regalías.
Velar porque las entidades territoriales beneficiarias de recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones, divulguen en el ámbito de su jurisdicción la información sobre el desarrollo y ejecución de los proyectos financiados o cofinanciados con estos recursos.
Las demás que le señale la ley, la Comisión Nacional de Regalías y las que sean necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones.