Art. 25. El servicio de la oficina correspondiente á la Sección 2ª se hará por el Jefe de la Sección; el Inspector general que será el Subjefe; el Cajero fiscal y el escribiente. El Director de Obras públicas tendrá oficina por separado para lo concerniente al desempeño de sus funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.