Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1 de 1961 · Por medio del cual se reglamenta, parcialmente, el Decreto extraordinario 2908 del 21 de diciembre de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá los documentos de crédito autorizados por este Decreto a medida que las necesidades así lo exijan, con el solo requisito para su validez de que los títulos expedidos sean emitidos mediante acta por la Tesorería General de la República y refrendados por la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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