Las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o quien haga sus veces, así como para todos los intervinientes en el proceso de lactancia materna, parto y puerperio y los lugares de trabajo, deberán utilizar los medios de comunicación físicas y virtuales para difundir e informar a la comunidad lactante, la información pertinente respecto a los programas de interés.
Ley 2458 de 2025 →Vigente
Artículo 16
Ley 2458 de 2025 · por medio de la cual se establecen medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la lactancia materna en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.