Micelio

Artículo 39

Sanciones Por No Finalización Del Régimen De Cabotaje O Transporte Multimodal En El Término Autorizado

Decreto 2295 de 1996 · Por el cual se dictan normas relativas al régimen de tránsito aduanero nacional, transporte multimodal, cabotaje y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sanciones por no finalización del régimen de cabotaje o transporte multimodal en el término autorizado . Cuando el operador de transporte multimodal o la empresa transportadora no finalice la operación de transporte multimodal o de cabotaje en el término autorizado por la Aduana de Partida, se hará acreedor a las sanciones establecidas en el

Parágrafo 2

del artículo 14 de este Decreto, las cuales se podrán hacer efectivas mediante la exigibilidad de la garantía constituida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2295 de 1996