Consecuencias del fallo absolutorio. Si la sentencia que se dictare en el proceso revisado fuere absolutoria, el procesado o sus herederos pueden demandar, de quien las hubiere recibido la devolución de las sumas de dinero pagadas como sanción o como indemnización de perjuicios.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 486
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.