Micelio

Artículo 3

Ley 11 de 1888 · en desarrollo del inciso 15, artículo 120 de la Constitución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° El Gobierno podrá, cuando lo estime conveniente, adscribir las funciones de los Inspectores generales á las Gobernaciones, las cuales las ejercerán por medio de los Secretarios de Instrucción pública, y á falta de éstos, por medio de los Secretarios de Gobierno, ó del Secretario general en aquellas Gobernaciones que tengan una sola Secretaría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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